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Cumplimiento normativo

Normativa de control horario en España

El registro de jornada es obligatorio desde 2019. La nueva ley endurece los requisitos técnicos, establece el fichaje digital como único formato válido y eleva las sanciones. Actuar antes de su publicación en el BOE es la forma más eficiente de evitar riesgos.

Este contenido tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico profesional. La normativa puede cambiar y debe revisarse según las circunstancias concretas de cada empresa.

Estado actual del control horario en España

El registro de jornada laboral es obligatorio en España desde el 12 de mayo de 2019, fecha en que entró en vigor el Real Decreto-ley 8/2019. Esta norma modificó el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y estableció que todas las empresas deben garantizar el registro diario de la jornada de cada trabajador, con independencia de su categoría profesional, tipo de contrato o modalidad de trabajo.

El sistema debe recoger la hora concreta de inicio y finalización de la jornada de cada persona. El registro ha de realizarse día a día, conservarse durante cuatro años y estar disponible en cualquier momento para los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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20,19 M €

Sanciones por registro de jornada y horas extra no remuneradas en 2024

Según la Memoria Anual de la ITSS, un 8,8 % más que el año anterior.

Qué empresas están obligadas

La obligación aplica a todas las empresas con trabajadores por cuenta ajena, con independencia de su tamaño o sector. En el momento en que un autónomo contrata a su primer trabajador, la obligación del registro de jornada aplica en su totalidad.

Excepciones al registro horario

Están exentos los trabajadores con régimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo pactado y determinadas relaciones laborales de carácter especial: personal de alta dirección, empleados del hogar familiar, deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos, penados en instituciones penitenciarias y abogados en despachos individuales o colectivos. Los autónomos sin empleados a su cargo también están exentos.

6 claves de la nueva ley de fichaje digital

La nueva ley de control horario lleva en tramitación desde septiembre de 2025. El Consejo de Ministros aprobó la vía de urgencia para el registro horario digital, desvinculándolo de la reducción de jornada. El Gobierno ha confirmado que trabaja para aprobarlo durante 2026. Cuando se publique en el BOE, las empresas dispondrán de solo 20 días para adaptarse.

1

Fichaje exclusivamente digital

El registro de jornada debe realizarse mediante sistemas digitales. El papel y el Excel quedan expresamente prohibidos como métodos válidos. Cada trabajador debe realizar su propio fichaje de forma personal y directa, inmediatamente al inicio y al final de cada jornada. La empresa no puede condicionar ni modificar ese registro. Esta obligación aplica a todas las modalidades de trabajo: presencial, teletrabajo y trabajo en movilidad.

2

Sistemas de fichaje válidos

La nueva ley admite varios métodos siempre que sean digitales, identifiquen inequívocamente al trabajador y generen un sellado temporal inalterable:

  • App móvil: permite fichar desde cualquier smartphone, con o sin conexión.
  • QR y NFC: el trabajador escanea un código o acerca su dispositivo a un lector físico.
  • Kiosco o terminal físico: dispositivo fijo en el centro de trabajo con PIN o tarjeta.
  • PIN y acceso web: mediante credenciales desde cualquier navegador.
  • Fichaje offline: el sistema registra sin conexión y sincroniza al recuperar red.
  • WhatsApp, Telegram, email y teléfono: métodos de registro remoto con trazabilidad garantizada.
3

Registro completo: entrada, pausas y salida

La nueva ley va más allá del registro de entrada y salida. El sistema debe registrar también las pausas y descansos que interrumpen la jornada, reflejando el tiempo de trabajo efectivo. Cualquier interrupción computable debe quedar registrada: pausa para comer, descanso intermedio o cualquier otra pausa que el convenio o contrato considere tiempo no trabajado. El registro debe producirse en el momento exacto, no de forma retroactiva.

4

Inmutabilidad y trazabilidad del registro

Los registros de jornada deben ser inalterables: ningún dato puede modificarse sin dejar constancia de quién realizó el cambio, cuándo y por qué motivo. Cuando sea necesario corregir un registro, el sistema debe conservar el dato original junto con la modificación. La Inspección de Trabajo puede requerir ese historial en cualquier momento. Los registros deben conservarse durante un mínimo de cuatro años, en formato digital, y ser accesibles para trabajadores, representantes e Inspección.

5

Acceso remoto de la Inspección de Trabajo

El sistema de registro debe permitir el acceso de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en cualquier momento y de forma inmediata, tanto de manera remota como presencial en los centros de trabajo. El software debe estar técnicamente preparado para ese acceso desde el momento en que la ley entre en vigor. Un sistema que requiere exportación manual o preparación previa no cumple con este requisito.

6

Desconexión digital

La nueva ley regula expresamente el derecho a la desconexión digital. La empresa tiene la obligación de garantizar que ningún trabajador reciba comunicaciones laborales fuera de su jornada establecida, salvo en situaciones de emergencia definidas en el protocolo interno. Esto implica mecanismos técnicos como el bloqueo automático del acceso a correo y herramientas corporativas fuera de la jornada.

Normativa vigente vs. nueva normativa

La nueva ley amplía los requisitos técnicos del registro vigente desde 2019. Estos son los cambios principales:

Formato
Normativa actual
Papel, Excel o digital válidos
Nueva ley
Exclusivamente digital
Qué se registra
Normativa actual
Hora de inicio y fin
Nueva ley
Inicio, fin, pausas y descansos con hora y minuto
Jornada y modalidad
Normativa actual
Sin requisito específico
Nueva ley
Obligatorio identificar jornada completa/parcial y modalidad presencial/teletrabajo
Horas extra
Normativa actual
Registro obligatorio
Nueva ley
Registro con indicación de si se compensan o retribuyen
Identificación
Normativa actual
Sin requisito técnico
Nueva ley
Identificación inequívoca obligatoria en cada asiento
Modificaciones
Normativa actual
Sin requisitos
Nueva ley
Solo con autorización de empresa y trabajador. Huella indeleble de autoría, fecha y motivo
Acceso trabajadores
Normativa actual
A disposición
Nueva ley
Consulta y copia de forma inmediata
Acceso Inspección
Normativa actual
A disposición cuando se requiere
Nueva ley
Acceso remoto e inmediato en cualquier momento
Protocolo interno
Normativa actual
Por negociación colectiva o acuerdo
Nueva ley
Protocolo interno obligatorio con procedimiento, información y evaluación periódica
Formación
Normativa actual
Sin obligación
Nueva ley
Obligatoria para todos los trabajadores

Conservación y acceso a los registros

Conservación

  • Mínimo de cuatro años en formato digital.
  • Debe conservarse el dato original junto con cualquier modificación.
  • Accesible para trabajadores, representantes e Inspección.

Acceso de Inspección

  • Acceso remoto e inmediato en cualquier momento.
  • También de forma presencial en los centros de trabajo.
  • El software debe estar preparado desde la entrada en vigor.

Qué debe registrar la empresa

Más allá de la entrada y la salida, el sistema debe reflejar el tiempo de trabajo efectivo, registrando las pausas en el momento exacto, no de forma retroactiva.

  • Inicio y fin de la jornada, con hora y minuto.
  • Pausas y descansos computables (p. ej. comida).
  • Identificación inequívoca del trabajador en cada asiento.
  • Fichaje offline que sincroniza al recuperar red.
  • Modalidad: presencial, teletrabajo o movilidad.
  • Trazabilidad de cualquier corrección (quién, cuándo, por qué).

Riesgos y sanciones por incumplimiento

El incumplimiento está tipificado en los artículos 6, 7 y 8 de la LISOS. Las sanciones se gradúan según el número de trabajadores afectados, la intencionalidad y la reincidencia.

Leve

70 – 750 €

Errores formales o documentales aislados

Grave

751 – 7.500 €

Ausencia de registro, registros incompletos o sistemas sin trazabilidad

Muy grave

7.501 – 225.018 €

Falsificación de datos, manipulación deliberada u obstrucción a la Inspección

Cifras orientativas según la graduación de la infracción. Consulta siempre la normativa vigente para tu caso concreto.

¿Cómo preparar tu empresa?

Cuando la nueva ley se publique en el BOE, las empresas dispondrán de solo 20 días para adaptarse. Ese plazo es insuficiente para una transición completa y ordenada. Las empresas que actúen antes tienen margen para auditar, configurar y formar a su plantilla sin presión de fecha.

  1. 1Audita tu sistema actual: si hoy usas papel, Excel o un software sin trazabilidad, necesitarás cambiarlo.
  2. 2Elige un sistema de fichaje digital que garantice fichaje personal e inmediato, registro de pausas, inmutabilidad de los datos y acceso remoto para Inspección.
  3. 3Define un protocolo interno que documente el procedimiento de asientos, la información a recoger y un sistema de evaluación periódica.
  4. 4Forma a tu plantilla en el uso del nuevo sistema antes de la entrada en vigor.
  5. 5Conserva los registros durante al menos cuatro años en formato digital.
Cómo ayuda Motiva24

Motiva24 puede apoyar a tu empresa en sus procesos de control horario

Funcionalidades reales de la plataforma que facilitan la organización y conservación del registro horario:

  • Registro de entradas y salidas mediante fichaje digital.
  • Gestión de incidencias y correcciones con trazabilidad.
  • Historial conservado en formato digital.
  • Informes y exportación de datos.
  • Acceso por roles para trabajadores, responsables e Inspección.
  • Control por centros o equipos.
  • Acceso desde distintos dispositivos.

Preguntas frecuentes

En subcontratación, la empresa subcontratista debe garantizar que sus trabajadores puedan registrar su jornada en el centro de trabajo de la empresa principal. En empresas de trabajo temporal, la obligación recae sobre la empresa usuaria, no sobre la ETT.

¿Necesitas adaptar el control horario de tu empresa?

Motiva24 facilita el fichaje digital, la trazabilidad, el registro de pausas y el acceso remoto para Inspección, dentro de una misma plataforma.